Asociación de Antiguos Alumnos de Don Bosco María Auxiliadora-Salamanca
Asociación de Antiguos Alumnos de Don BoscoMaría Auxiliadora-Salamanca

Socios

Nuestra Asociación representa a todos los antiguos alumnos de nuestra obra de M.ª Auxiliadora de Salamanca. Pero para que la Asociación pueda cumplir con sus objetivos y pueda ofreceros cada vez un mayor y mejor servicio es necesario que los antiguos alumnos se inscriban como socios. En nuestros Estatutos, el Título III que os reproducimos a continuación establece los tipos de socios, requisitos, derechos y deberes de todos los socios. Si deseas inscribirte contacta con nosotros en el apartado Hazte Socio. ¡¡ Anímate, es tu Asociación!!

TÍTULO III: DE LOS ASOCIADOS


SECCIÓN 1ª: CLASES


Artículo 10.- CLASES DE SOCIOS.


Se establecen las siguientes clases de socios:


a) Fundadores

b) De Número

c) De Honor y Honorarios


Artículo 11.- SOCIOS FUNDADORES.


Serán socios fundadores aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.


Artículo 12.- SOCIOS DE NÚMERO.


Serán socios de número aquellos que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 14 o 15 para su ingreso como socios en la Asociación de Antiguos Alumnos de Don Bosco de Mª Auxiliadora-Salamanca.


Artículo 13.- SOCIOS DE HONOR Y SOCIOS HONORARIOS


Podrán ser socios de honor:

 

Aquellos socios de número que por sus méritos relevantes o por servicios prestados a esta Asociación o al movimiento de Antiguos Alumnos Salesianos se hagan acreedores a tal distinción. Deberán ser propuestos por la Junta Directiva y nombrados en Asamblea General. Estarán exentos del pago de cuotas y mantendrán todos los derechos de los socios de número.


Podrán ser socios honorarios:


Aquellas personas, entidades y organizaciones que, no perteneciendo a la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. Deberán ser propuestos por la Junta Directiva y nombrados en Asamblea General. Estarán exentos del pago de cuotas, no tendrán voto en las Asambleas y no podrán ser elegidos como miembros de los órganos de gobierno.


SECCIÓN 2ª: REQUISITOS PARA INGRESAR COMO SOCIO DE NÚMERO


Artículo 14.- Aquellas personas que, habiendo pasado por una obra salesiana, deseen pertenecer a la Asociación como socios de número deberán cumplir los siguientes requisitos:


a) Ser mayor de 16 años. Los menores de edad no emancipados deberán contar con el

consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad de obrar.

b) Suscribir solicitud por escrito, que será estudiada y aprobada por la Junta Directiva siempre que el solicitante se adapte a lo establecido en los presentes Estatutos. En caso de ser rechazada deberá motivarse de manera justificada por la Junta Directiva.

c) Una vez aprobada la solicitud de ingreso por la Junta Directiva, abonar las cuotas establecidas reglamentariamente para el ejercicio en curso.


Artículo 15.- Aquellas personas que, no habiendo pasado por una obra salesiana, deseen pertenecer a la Asociación como socios de número deberán cumplir los siguientes requisitos:


a) Ser mayor de edad.

b) Suscribir solicitud por escrito dirigida avalada por dos socios de número y un miembro de la Junta Directiva, haciendo constar que se conocen suficientemente los valores de la educación de Don Bosco y la identidad y principios de sus antiguos alumnos. Está solicitud será estudiada y aprobada o rechazada de manera justificada por la Junta Directiva.

c) Una vez aprobada la solicitud de ingreso por la Junta Directiva, abonar las cuotas establecidas reglamentariamente para el ejercicio en curso.


SECCIÓN 3ª: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS


Artículo 16.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.


Todo asociado ostenta los siguientes derechos:


a) Conocer el Ideario y los Estatutos de la Organización de los Antiguos Alumnos de Don Bosco

b) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a asistir a las reuniones de la Asamblea General y a ejercer el derecho de voz y de voto, de acuerdo a los presentes Estatutos.

c) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

d) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

e) Tener acceso a toda la documentación relativa al libro o fichero de socios, contabilidad, actividades realizadas, inventario de bienes, y libros de actas, a través de la Junta Directiva, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

f) Recibir puntualmente todas las comunicaciones que sean aprobadas por la Junta Directiva y afecten al colectivo de asociados. Especialmente,  a recibir la revista “Contacto”, órgano oficial de comunicación de la Asociación de Mª Auxiliadora-Salamanca.

g) Avalar en la solicitud de ingreso a las personas que estime dignas de pertenecer a la Asociación, según lo establecido en el artículo 15, apartado b).

h) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

i) Usar y disfrutar las instalaciones sociales, con las únicas limitaciones que reglamentariamente establezca la Junta Directiva.

j) Ostentar el distintivo y el carnet nacional de antiguo alumno de Don Bosco.


Artículo 17.- DEBERES DE LOS ASOCIADOS.


Son deberes de los asociados:


a) Aceptar y comprometerse a cumplir el Ideario y los Estatutos de la Organización de los Antiguos Alumnos de Don Bosco.

b) Compartir los fines de la Asociación y colaborar para la consecución de los mismos.

c) Abonar dentro del plazo establecido las cuotas y otras aportaciones que reglamentariamente sean aprobadas.

d) Mantener actualizados los datos aportados en el momento de su inscripción como socio.

e) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las presentes disposiciones estatutarias.

f) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

g) Velar por la mejor conservación de las instalaciones de la Asociación y en general del patrimonio social.

h) Observar un comportamiento moral y de convivencia de acuerdo con las normas sociales y de urbanidad, así como con los principios contemplados en el ideario de los Antiguos Alumnos de Don Bosco.


SECCIÓN 4ª: PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO


Artículo 18.- CAUSAS.


La condición de socio, y con ello todos los derechos inherentes a tal condición, se perderá por las siguientes causas:


a) Por fallecimiento

b) A petición propia, manifestada por escrito a la Junta Directiva.

c) Por impago de las cuotas o aportaciones reglamentariamente establecidas al finalizar el ejercicio correspondiente.

d) Por sanción impuesta en expediente incoado por la Junta Directiva según lo establecido en el art. 19.


Artículo 19.- EXPEDIENTE DE EXPULSIÓN.


 La Junta Directiva podrá incoar expediente de expulsión contra un socio cuando entienda que se ha cometido una falta grave contra los fines o disposiciones establecidas en estos Estatutos, se perjudique el buen nombre de la Asociación o se incumplan las obligaciones establecidas en el art. 17. Se deberán respetar en cualquier caso las cautelas establecidas en el Art. 16 apartado h). La duración máxima de la tramitación de un expediente no podrá ser superior a noventa días naturales, contados desde la fecha de apertura del mismo.


SECCIÓN 5ª: COLABORADORES


Artículo 20.- COLABORADORES DE LA ASOCIACIÓN.


Podrán ser colaboradores de la Asociación todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, interesadas en el cumplimiento de los objetivos y fines de ésta. Las personas y entidades colaboradoras harán las aportaciones económicas que consideren oportunas al patrimonio de la Asociación sin contraprestación alguna. Los colaboradores tienen derecho a asistir a las reuniones de la Asamblea con voz pero sin derecho a voto y no podrán ser elegidos como miembros de los órganos de gobierno.