Os reproducimos a continuación el artículo 20 de nuestros Estatutos, que regula la figura de los colaboradores.
SECCIÓN 5ª: COLABORADORES
Artículo 20.- COLABORADORES DE LA ASOCIACIÓN.
Podrán ser colaboradores de la Asociación todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, interesadas en el cumplimiento de los objetivos y fines de ésta. Las personas y entidades colaboradoras harán las aportaciones económicas que consideren oportunas al patrimonio de la Asociación sin contraprestación alguna. Los colaboradores tienen derecho a asistir a las reuniones de la Asamblea con voz pero sin derecho a voto y no podrán ser elegidos como miembros de los órganos de gobierno.
Puedes contactar con la Asociación a través del correo electrónico:
correo@antiguosalumnos-maux.com